Derecho de alimentos para hijos mayores de edad
El derecho de solicitar alimentos en el caso de los hijos no se extingue con la mayoría de edad, sin embargo a diferencia de los menores de edad, los hijos que superen los 18 años deberán tomar en cuenta lo siguiente: El ejercicio de solicitar alimentos (sea en vía judicial o extrajudicial) será ejercido directamente por el hijo.Es requisito indispensable que el mayor de edad se encuentre cursando de manera satisfactoria estudios superiores ¿Qué pasa si un mayor de edad cae en estado de necesidad? Cuando una persona mayor de edad cae en estado de necesidad (es incapaz de solventar sus necesidades) tiene la posibilidad de solicitar una pensión de alimentos mientras dure dicho estado, la pensión podría ser solicitada al cónyuge (varón o mujer) a los ascendientes y descendientes y a los hermanos, en el orden señalado. Se debe aclarar que el estado de necesidad se refiere a la incapacidad física o mental del solicitante para poder obtener recursos que le permitan solventar sus necesidades, es decir, el no conseguir trabajo no sería una razón que justifique el estado de necesidad, como sí lo sería una enfermedad (física o mental) una discapacidad (temporal o permanente) la edad (en caso de personan ancianas). Así como los padres tienen la obligación de asistir a sus hijos, estos tienen la obligación de asistir a sus padres cuando caen en estado de necesidad o cuando sus ingresos son mínimos y los hijos cuentan con recursos para poder ayudar a su manutención. Dicha solicitad se puede tramitar extrajudicialmente o judicialmente.
Omar Elías, Conciliador Extrajudicial – Familia, MINJUS