Adela Cueva Díaz

Consultoría Psicológica – Psicoterapeuta Familiar Sistémico – Coach

Boletín 22

¿Cómo pedir la pensión de alimentos para mis hijos?

Empezaré definiendo de manera adecuada lo que la Ley establece como alimentos: “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de posparto”. Es decir, que para el derecho, alimentos es un concepto que abarca mucho más que lo referido a la comida, tiene que ver con todas las áreas que involucran el buen desarrollo de los niños, como salud, educación, vestido, recreación, etc., entonces cuando se solicite una pensión de alimentos para un menor, ésta debe de ser calculada en función de todas sus necesidades no sólo en los gastos por comida. Todos los hijos son iguales, dentro o fuera del matrimonio ¿Quiénes pueden solicitar los alimentos para el menor y a quiénes? es el segundo punto a tener en cuenta.

Pueden solicitar la pensión de alimentos la persona que tenga el cuidado del menor (puede ser la madre, el padre, los abuelos, etc.) y se los puede solicitar, en primer lugar a los padres (mamá o papá), de no estar éstos, a los hermanos mayores de edad, a los abuelos, los tíos y otros responsables del menor, siguiendo estrictamente el orden señalado. La solicitud de pensión de alimentos se puede realizar vía conciliación extrajudicial, recomendable en los casos en que se tiene o se quiere mantener un buen diálogo con los obligados, o siempre que se quiera mantener una buena relación familiar; o vía judicial en los casos en que no sea posible el diálogo con el obligado, se haya ejercido violencia familiar o no tenga voluntad alguna de cumplir con su obligación.

Omar Elías – Conciliador Extrajudicial, especializado en Familia, del Ministerio de Justicia del Perú.

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